miércoles, 28 de agosto de 2013

Convocada una huelga indefinida de los funcionarios del ámbito de Justicia de Catalunya a partir del 4 de septiembre de 2013

Hoy me he enterado que desde distintos sindicatos (UGT, STAJ, CSI-F y CCOO) se promovió una huelga indefinida a partir del 4 de septiembre de 2013 en los juzgados de Catalunya.
Los motivos de dicha huelga están basados en la reivindicación de una serie de derechos laborales que les han sido recortados a este colectivo en los últimos años, además de las reducciones en las retribuciones de dicho colectivo. Asimismo, desde asociaciones de jueces y fiscales se ha mostrado un sólido apoyo a la decisión de ir a la huelga por parte de los funcionarios de justicia. 
Veremos cómo afecta esto al funcionamiento de nuestros tribunales en los próximos días.

Fuentes de las reivindicaciones y motivos de la huelga convocada: 


Como curiosidad: ¿sabías que el derecho a la huelga todavía está recogido en un Real Decreto-Ley preconstitucional (RDL 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo)? 

jueves, 22 de agosto de 2013

La deuda dineraria: la deuda de dinero y la deuda de valor

Hay que tener presentes las dos funciones distintas que puede asumir el dinero dentro del ámbito de las obligaciones en general, esto es: dinero como cambio y dinero como medio de evaluación. 

El dinero como cambio sirve para realizar el pago de la contraprestación a la que se obligó un sujeto (por ejemplo el precio que paga el deudor por la cosa adquirida en un contrato de compraventa, en el que el precio pactado es independiente del valor del bien transmitido); mientras que el dinero como medio de evaluación sirve para representar el valor de un suceso que ha tenido lugar con antelación (la producción de un daño, por ejemplo). 

Así, podemos concluir con que la deuda de dinero tiene presente el carácter fungible del mismo, prescindiendo de su valor económico; mientras que la naturaleza de la deuda de valor surge de la valoración de la conducta debida utilizando el dinero como medida de medición del valor de dicha conducta, prescindiendo del carácter fungible del dinero. 

Badosa otorga tres funciones a la deuda de valor: sustitutiva, indemnizatoria y restitutoria. 

La función sustitutiva tiene lugar en los supuestos de subrogación real (art. 1111 CC), en los que el dinero pasa a ocupar el lugar del bien o servicio debido. Lo que ocurre, es que se procede a la sustitución del objeto debido (bien o servicio) por su valor económico (medido en dinero). Ejemplos de ello los encontramos en los arts. 1122.2 o 1185 CC. 

La función indemnizatoria tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados a un tercero, ya sea por responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC) o en el cumplimiento de una obligación (arts. 1101 y 1107 CC). 

Finalmente, la función restitutoria tiene por objeto devolver el valor económico (medido en dinero) de la cosa que ya no se puede entregar. Encontramos ejemplos de este supuesto en el caso de saneamiento por evicción (art. 1478 CC), supuesto en el que se retornaría no la cantidad que en su día se pagó, sino el valor que tenía la cosa en ese mismo momento. 

Hay que añadir que el valor de los bienes y servicios debe realizarse en un momento exacto, pues el mismo va variando con el paso del tiempo y con la modificación de las circunstancias económicas que envuelven el negocio jurídico. Un ejemplo lo encontramos en el art. 1307 CC, en el que se fija como momento para fijar el valor dinerario del bien que no se pudo devolver por su pérdida en el momento que se produjo ésta, devengándose intereses a partir de dicho momento sobre el valor que tenía en ese mismo instante. 

martes, 6 de agosto de 2013

Entre la espada y la pared

Después de que ayer me enterara de la noticia de que el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón ha propuesto rebajar hasta en un 46% los honorarios de los abogados del turno de oficio, no puedo dejar de mostrar mi más sincero disconforme y rechazo hacia dicha propuesta, por los diversos motivos que seguidamente explicaré.

En primer lugar, el Sr. Gallardón debería saber que el derecho a la tutela judicial efectiva está previsto en el artículo 24 CE con rango de derecho fundamental; pero debería saber también que le derecho a ser asistido por un abogado (sea de oficio o de pago) es un derecho fundamental igualmente recogido en el apartado segundo del mismo precepto, realidad que parece que el Ministro ignore por completo.

En segundo lugar, ¿quién se cree el señor Gallardón que mantiene vivo dicho derecho? Evidentemente, los abogados. Porque ha llegado un momento en que los abogados del turno de oficio, no están inscritos en el turno de oficio por necesidades económicas o por su remuneración, sino por defender los valores del Estado de Derecho que promulga nuestra Constitución (derechos y valores por los que mucha gente ha luchado guerras y han dado la vida). Lo que quizás no se haya parado a pensar el Sr. Gallardón es que los abogados tienen esa mala costumbre de comer, y que hacer rebajas en materia de honorarios de abogados de oficio con vistas a rebajar los costes de la justicia gratuita es una mala idea.

Asimismo, aprovecho esta entrada para mostrar el mismo rechazo hacia las Tasas Judiciales y aplaudo el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que provino de la Audiencia Nacional días atrás. Porque en el momento en que una sola persona debe decidir entre comer o acceder a los tribunales, muere dicho derecho fundamental y con él, el Estado de Derecho. 

Auto de la Audiencia Nacional promoviendo la cuestión de inconstitucionalidad al TC: http://www.scribd.com/doc/158402913/Auto-Audiencia-Nacional-Tasas-Cuestion-Inconstitucionalidad